El aire acondicionado se ha convertido en el mejor aliado para afrontar en muchos inmuebles las altas temperaturas durante los meses de verano. Pero ¿sabes cómo debe ser su instalación en una comunidad de vecinos? ¿qué dice la ley al respecto?

Los aparatos de aire acondicionado cuentan con dos partes: una consola interior, que se coloca dentro del inmueble, y el compresor, que se instala en el exterior, por lo que suele afectar a patios, fachadas, muros y cubiertas de edificios, que son considerados elementos comunes de las comunidades de propietarios, según el código civil. En este punto es en el que nos pueden surgir más dudas respecto al lugar donde poder colocar el compresor del aparato de aire acondicionado. Además, debemos tener en cuenta que todo daño que nuestro aparato de aire condicionado pueda ocasionar, bienes o personales, van a ser responsabilidad nuestra.

Para instalar un sistema de aire acondicionado en una comunidad de vecinos, lo primero que hay que saber es si existe algún estatuto de su comunidad respecto a este tema y atenerse a lo que diga, ya que hay algunas que pueden acordar la prohibición de la colocación de los aparatos de aire acondicionado en las fachadas o permitir su instalación pero solo en la azotea.

 

¿Qué potencia de luz contratar? 

Para contratar la potencia de luz en una comunidad de vecinos, lo primero que se debe hacer es determinar el número de kilovatios que son necesarios, ya que elegir la potencia adecuada puede suponer un importante ahorro en la factura eléctrica de la comunidad. Al mismo tiempo que un potencia elevada podría suponer un coste excesivo para los propietarios de la comunidad.

La potencia eléctrica en una comunidad de propietarios va a depender de las zonas comunes y los elementos con los que cuente la finca. El gasto va a ser mayor o menor según el tipo de comunidad. Para una que sea pequeña o mediana, la potencia contratada deberá ser inferior o igual a los 10 kW y, si cuenta con ascensor, lo ideal es que la potencia contratada se sitúe entre los 10 y los 15 kW. Si, además, hay puertas de garaje con motor, motores de riesgo o depuradora de piscina, la potencia recomendada superará los 15 kW.

Hoy en día, existen en el mercado una amplia oferta de tarifas de luz para las comunidades de propietarios. Pero ¿cómo saber cuál es la correcta? En TotalEnergies te ofrecemos la máxima tranquilidad con nuestra oferta de precio fijo para negocios, empresas y autónomos.

Si tienes dudas, en el post ¿Qué debes saber a la hora de contratar una tarifa de luz para una comunidad de propietarios? te resolvemos muchas de las dudas que te puedan surgir.

Además, actualmente, muchas comunidades de propietarios han decidido apostar por generar su propia energía con el autoconsumo solar. En TotalEnergies disponemos de recursos técnicos y humanos para prestar un asesoramiento personal que se adapte perfectamente a las particulares y necesidades de cada cliente. ¿Te interesa?

 

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Normativa sobre el aire acondicionado en comunidad de vecinos

A la hora de instalar aire acondicionado en una comunidad, lo primero que debemos consultar son las ordenanzas municipales que existen en cada ciudad o localidad. Son normativas que recogen, por ejemplo, la distancia mínima que debe existir entre el compresor y las ventanas de las viviendas, los centímetros que puede sobresalir el aparato respecto al plano de la fachada, cómo debe ser la evacuación del agua, etc. Además, hay que revisar los límites que el ayuntamiento fija respecto a los posibles ruidos que pueden generar estos sistemas de climatización. De esta manera, sabremos qué tipo de aparato de aire acondicionado se ajusta a las normativas del municipio.

Respecto a la comunidad de propietarios, en la actualidad, existen varias normativas que debemos tener en cuenta a la hora de instalar el aire acondicionado en una comunidad de propietarios. Si los estatutos de la comunidad recogen la instalación del aire acondicionado, solo tendremos que respetar las condiciones establecidas al respecto. Si no está recogido en los estatutos, deberemos prestar atención al artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal que recoge que el propietario de cada inmueble tendrá permiso para modificar las instalaciones y componentes arquitectónicos, siempre que no modifique su exterior, comprometa la seguridad del edificio o afecte a los derechos de otro propietario.

Además, debemos tener en cuenta lo que dice el Código Civil al respecto: la instalación de estos aparatos no se permite en la fachada principal, el tamaño de los aparatos deben tener una medida adecuada ( nunca desproporcionadamente grandes) y no deben ocasionar molestias.

 

Requisitos para la instalación del aire acondicionado en una comunidad


Requisitos Generales

  • Cumplimiento de la normativa municipal: a la hora de instalar el aire acondicionado en una comunidad de propietarios se debe cumplir con lo establecido en la normativa municipal en materia de seguridad, medioambiente y urbanismo.
  • Consentimiento o aprobación de la junta de propietarios: en una comunidad de propietarios, la instalación del aire acondicionado debe aprobarse por mayoría simple, salvo que las ordenanzas municipales o estatutos de la comunidad indiquen lo contrario.
  • No afecta a la seguridad del edificio: la instalación de los aparatos del aire acondicionado en una comunidad no debe afectar la estabilidad y seguridad del edificio, la fachada u otras zonas comunes.
  • No generar molestias al resto de propietarios: la instalación del aire acondicionado no debe incomodar a los vecinos del inmueble, como olores, vibraciones o ruidos.

 

Requisitos Específicos

  • Aparato del aire acondicionado en el interior de la vivienda: no es necesaria la autorización de la comunidad de propietarios, salvo que las ordenanzas municipales o los estatutos digan lo contrario.
  • Aparato del aire acondicionado en la terraza o en el patio: es necesaria la aprobación por parte de la comunidad, independientemente de lo que digan las ordenanzas municipales o los estatutos de la comunidad, ya que no puede impedir o perjudicar el uso de las zonas comunes al resto de propietarios de la finca.
  • Aparato del aire acondicionado en la fachada: es necesario el consentimiento de la comunidad de propietarios, independientemente de lo que digan las ordenanzas municipales o los estatutos de la comunidad, ya que no debe ni modificar la estética del edificio ni molestar al resto de vecinos de la finca.