El sector eléctrico español se liberalizó en el año 1998. Antes de esa fecha, los consumidores solo podían contratar el suministro eléctrico con la empresa eléctrica distribuidora de su zona, pagando la tarifa eléctrica que publicaba el gobierno en el Boletín Oficial del Estado.
Desde entonces, todo el sector eléctrico se vio revolucionado por una nueva organización y por la aparición de competencia en distintas actividades del sector. Así, todas las compañías eléctricas tradicionales (Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa, Hidrocantábrico) fueron obligadas por la Ley 54/97 del Sector Eléctrico a dividirse, separando sus activos de generación, transporte y distribución de electricidad en distintas empresas.
Desde ese momento, las empresas de generación comenzaron a competir entre ellas en un mercado eléctrico que se convoca todos los días y determina el precio de producción de la electricidad para cada una de las 24 horas del día siguientes (www.omie.es). En este mercado han ido apareciendo otros competidores desde entonces, consiguiendo así el objetivo de ir ampliando el mercado gracias a los mejores precios ofrecidos por otros productores con tecnologías de generación más modernas y sostenibles.
Por otro lado, una única empresa se hizo cargo del transporte de la electricidad en alta tensión (220 y 400 kV) entre unas y otras partes del país, Red Eléctrica de España (www.ree.es), mientras que la distribución de la electricidad en las ciudades y regiones se asignó a las distintas empresas distribuidoras, por zonas.
Empresa distribuidora
Las empresas distribuidoras de electricidad son las responsables de la construcción, operación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de su red de distribución. Pero desde 1998 ya no venden la electricidad a los consumidores. Su retribución depende del gobierno, quien paga a estas empresas por su actividad dependiendo de la energía eléctrica que circula por sus redes y de las inversiones que realizan para cubrir el aumento de la demanda, mejorar la calidad del servicio y reducir las pérdidas en las líneas eléctricas. A cambio, el gobierno establece en el BOE unas tarifas por el uso de estas redes, que se denominan peajes o tarifas de acceso, que pagamos todos los consumidores como parte del precio de la electricidad y cuya recaudación va destinada, en parte, a retribuir a las empresas distribuidoras por su actividad.
Las empresas distribuidoras son también las responsables de la lectura de los contadores, y de poner dichas lecturas a disposición del resto de agentes del sector relacionados con un punto de suministro.
Todos los consumidores tenemos derecho al acceso y conexión a las redes de transporte y distribución, aunque tanto en el caso de un nuevo suministro como de ampliación de uno existente es preciso presentar ante la empresa distribuidora una solicitud, que determinará las condiciones técnicas y económicas para la conexión.
Empresa comercializadora
La liberalización del sector eléctrico en 1998 abrió la puerta a la creación de un nuevo tipo de empresas, las comercializadoras de electricidad, que desde esa fecha son las encargadas de vender la energía eléctrica a los consumidores.
Una empresa comercializadora no posee activos de generación, transporte o distribución, sino que se dedica, principalmente, a la compra de la electricidad al por mayor y su posterior venta a los clientes. Los trámites para constituir una comercializadora pueden resultar sencillos, una de las razones por las que en España los consumidores pueden contratar el suministro escogiendo entre una gran variedad de comercializadoras. En TotalEnergies España comercializamos electricidad a nivel nacional aportando la experiencia que nos brindan nuestros más de 5 millones de clientes en Europa y bajo la solidez del grupo TotalEnergies.
Así, todos los consumidores podemos elegir a nuestro suministrador de energía eléctrica. Sin embargo, conviene analizar con detalle las condiciones económicas de las distintas ofertas que presentan las comercializadoras, eligiendo aquella que nos ofrezca, no solo el mejor precio, sino también más transparencia y confianza.
En la factura de una empresa comercializadora estarán como mínimo incluidos los siguientes conceptos:
- Término de potencia: es la parte fija de la factura, que depende de la potencia contratada (kW). Suele coincidir con la tarifa de acceso o peaje de potencia, pero en todo caso el valor será el acordado en el contrato entre la comercializadora y el cliente.
- Término de energía: es la parte variable, que depende del consumo efectuado en el periodo de la factura (kWh). Incluye el coste de la energía en el mercado mayorista más la tarifa de acceso de energía. Su valor será determinado en el contrato con la empresa comercializadora.
- Alquiler del contador: es un valor establecido por el gobierno, para los contadores actuales es 0,81 euros mensuales.
- Impuesto eléctrico (se aplica un tipo del 5,1127% a la suma de los términos de potencia y energía).
- IVA (21%).
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