El pasado 26 de marzo se publicó en el BOE la Orden TEC/332/2019, de 20 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2019.
Pero ¿qué es el Fondo Nacional de Eficiencia Energética? ¿Por qué las comercializadoras de electricidad están obligadas a contribuir a este fondo? ¿Y cómo se calcula su contribución cada año?
La respuesta inicial a todas estas preguntas hay que buscarla en la Directiva Europea 2012/27/UE, que creó un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión y estableció acciones concretas a fin de alcanzar un ahorro de energía notable en el periodo 2014-2020. La Directiva establece en su artículo 7 la obligación de justificar, por parte de cada Estado miembro, una cantidad de ahorro de energía acumulado para el periodo 2014 - 2020. En cumplimiento de esta obligación, España comunicó a la Comisión Europea un objetivo de 15.320 ktep, objetivo que se ha incrementado hasta los 15.979 ktep según la última revisión de la metodología realizada por la Comisión Europea.
Por otra parte, el mismo artículo 7 permite que cada Estado miembro establezca un sistema de obligaciones de eficiencia energética mediante el cual los distribuidores de energía y/o las empresas minoristas de venta de energía quedan obligados a alcanzar en el año 2020 el objetivo de ahorro indicado mediante la consecución anual, a partir del año 2014, de un ahorro equivalente al 1,5 % de sus ventas anuales de energía.
El Fondo Nacional de Eficiencia Energética
Así, en España, la Ley 18/2014 creó el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, estableciendo un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética en virtud del cual se asignaba a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, una cuota anual de ahorro energético denominada obligación de ahorro. Se excluyó de esta obligación a las empresas distribuidoras, a pesar de estar contempladas en la Directiva 2012/27/UE.
Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético, anualmente todos los sujetos obligados deben realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, por el importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera correspondiente.
Es decir, la obligación de ahorro se traduce en un coste para las comercializadoras eléctricas que éstas a su vez traspasan a sus clientes en los precios finales del suministro de electricidad.
Este Fondo permite la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y financiero, asistencia técnica, formación e información y otras medidas para aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores.
El Fondo Nacional de Eficiencia Energética se adscribió inicialmente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Energía. La gestión del Fondo se asignó al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Objetivos para 2019
La Orden TEC/332/2019 establece, para el año 2019, un objetivo de ahorro agregado de 262 ktep o 3.046,51 GWh. La equivalencia financiera para el año 2019 es 0,789728 millones de euros por ktep ahorrado, o 67.916,58 euros por GWh ahorrado, según el procedimiento que se indica en la Ley 18/2014.
Metodología de reparto entre las comercializadoras
El objetivo de ahorro anual del año 2019 (262 kteps) se reparte, en el caso de las comercializadoras de gas y electricidad, proporcionalmente al volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional a consumidores finales, y en el caso de los operadores al por mayor de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo, proporcionalmente al volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional para su posterior distribución al por menor y a consumidores finales, durante el año 2017.
En el anexo II de la Orden se indican, para cada comercializadora, las cuotas de obligaciones de ahorro para el año 2019 y su equivalencia económica.
Así, por ejemplo, para una pequeña comercializadora del Anexo II, se indican los siguientes valores:
- Ventas 2017: 125,376999 GWh
- Porcentaje de ventas: 0,0154%
- Obligación de ahorro: 0,458962 GWh
- Importe económico equivalente a la obligación de ahorro 2019: 31.171,12 euros
Es decir, esta comercializadora repercutirá en 2019 un coste adicional a sus clientes de 0,02486 céntimos de Euro por kWh para obtener ingresos equivalentes a la contribución que debe realizar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Si tomamos una de las comercializadoras más grandes de entre las indicadas en el Anexo II:
- Ventas 2017: 99.821,15 GWh
- Porcentaje de ventas: 12,2238%
- Obligación de ahorro: 365,410734 GWh
- Importe económico equivalente a la obligación de ahorro 2019: 24.817.447,35 euros
Resultando igualmente un coste adicional a sus clientes de 0,02486 céntimos de Euro por kWh en concepto de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Es decir, todas las comercializadoras contribuyen proporcionalmente igual a este Fondo.
Este mecanismo de pago obligatorio ha sido muy cuestionado por parte de las empresas comercializadoras, incluso legalmente, por considerarlo un mero instrumento recaudatorio que no garantiza que se alcancen los objetivos de ahorro energético establecidos para el periodo 2014-2020 en España.
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