Para reducir el coste de la factura eléctrica de una comunidad de propietarios, primero es preciso conocer bien cuáles son los consumos eléctricos del edificio. En un bloque de viviendas las instalaciones eléctricas comunes que más consumen son la iluminación de portal, escaleras y rellanos, el ascensor, y el suministro de energía para las telecomunicaciones. Si el edificio tiene garaje, su alumbrado y ventilación también añaden consumos importantes a la factura. Pero si además existen zonas comunitarias, entonces hay que sumar el consumo eléctrico de las bombas de la piscina, el alumbrado de jardines, etc.
Generalmente cada portal de un edificio o de una urbanización dispone de una factura eléctrica independiente para algunos de estos servicios comunes, especialmente iluminación y ascensores, mientras que otros servicios, como el consumo de la piscina, se reparten entre los vecinos de toda la urbanización.
Cómo reducir el importe mensual de las facturas eléctricas en las comunidades de vecinos
En todas las facturas encontramos, como mínimo, los siguientes términos:
- Término de potencia: es un término fijo que depende de la potencia contratada, y en los casos en que se instala maxímetro, también de la potencia registrada. El precio del término fijo se puede encontrar en el contrato de suministro que se haya firmado.
- Término de energía: es un término variable que depende del consumo de energía realmente realizado en cada uno de los suministros. El precio del término variable de consumo estará determinado en el contrato de suministro que se haya firmado.
- Alquiler de equipos e impuestos: el contador está generalmente alquilado, y se paga una tasa mensual regulada por el gobierno. A este se añaden el impuesto sobre la electricidad (5,113%) y el IVA (21%).
Para reducir el coste de las facturas de electricidad en las comunidades de vecinos, pueden seguirse algunas de las siguientes recomendaciones:
- La más importante, reducir al máximo el consumo eléctrico. Para ello, se pueden tomar iniciativas como sustituir la iluminación de las zonas comunes con tecnología led, renovar los ascensores por otros de mayor eficiencia energética, añadir sensores de presencia y temporizadores en la iluminación de rellanos, escaleras y garaje, etc.
- Ajustar la potencia contratada a las necesidades reales, para pagar el mínimo coste posible del término fijo de potencia. Y cuando sea legalmente posible, instalar un maxímetro para pagar por la potencia realmente utilizada.
- Analizar si conviene contratar el suministro eléctrico con discriminación horaria, que aumenta el coste de la electricidad en algunas horas, pero a cambio lo reduce significativamente en otras.
- Aprovechar las oportunidades del mercado eléctrico liberalizado y cambiar de compañía eléctrica suministradora, buscando una comercializadora que ofrezca precios transparentes y condiciones claras en los contratos.
Reducir la potencia contratada e instalar maxímetros
Desde 2013 el término fijo de las facturas eléctricas se ha duplicado, convirtiéndose en una carga para las comunidades de propietarios. Conviene revisar la potencia contratada en todas las facturas, para adaptarla a las necesidades reales. Cuando sea posible, se recomienda instalar un maxímetro para la facturación, ya que reducirá el coste del término fijo al no aplicar un valor mensual constante de potencia contratada sino los valores de potencia realmente registrados.
La facturación del término fijo es distinta según la potencia contratada, y se distinguen dos casos en los suministros de las comunidades de vecinos:
1. Tarifas de acceso 2.0 y 2.1 (contratos hasta 10 kW y entre 10 y 15 kW, respectivamente):
La potencia a facturar en cada período tarifario será la potencia contratada, en el caso en el que el control de potencia se realice mediante el valor fijo de potencia establecido en el contador.
Pero si el control de potencia se puede realizar por medio de maxímetro, entonces se factura el término fijo de potencia según las fórmulas que se indican más abajo. Sin embargo, el uso del maxímetro está restringido a los casos en que el suministro eléctrico de algunas instalaciones de las comunidades de propietarios no pueda ser interrumpido:
- Ascensores
- Grupos de presión de suministro de agua para consumo humano y para extinción de incendios
- Equipos de ventilación forzada en garajes
En estos casos, las comunidades o los gestores de fincas en su representación pueden optar por que la determinación de la potencia que sirva de base para la facturación se realice por maxímetro, lo cual puede ser económicamente ventajoso. Pero la potencia contratada no puede ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el Boletín de Instalador para estos equipos. Esto puede generar algunos problemas, ya que, en muchas ocasiones, en el Boletín de Instalador solo figura la potencia máxima del conjunto de las instalaciones eléctricas comunes del edificio, y no se explicita la potencia de los equipos cuyo suministro no puede ser interrumpido.
En algunas comunidades autónomas, se permite que la empresa instaladora se sirva del apartado de observaciones del Boletín de Instalador (también denominado Certificado de Instalación Eléctrica, CIE) para incluir en el mismo la potencia de los equipos que no puedan ser interrumpidos, al objeto de que la empresa distribuidora pueda conocer este valor y así poder formalizar el contrato.
2. Tarifa de acceso 3.0 (contratos de potencia contratada superior a 15 kW):
En este caso se deben contratar tres potencias, en los respectivos periodos tarifarios de esta tarifa de acceso, todas ellas superiores a 15 kW. El dispositivo habitual para controlar la potencia demandada es el maxímetro. De esta forma, la potencia a facturar (PF) se calculará según las fórmulas del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001:
a) Si la potencia máxima demandada registrada por el maxímetro está dentro del 85 al 105 % respecto a la contratada dicha potencia registrada será la potencia a facturar (PF).
b) Si la potencia máxima demandada registrada es superior al 105 % de la potencia contratada, la potencia a facturar (PF) será igual al valor registrado más el doble de la diferencia entre el valor registrado y el valor correspondiente al 105 % de la potencia contratada.
c) Si la potencia máxima demandada es inferior al 85 % de la potencia contratada, la potencia a facturar (PF) será igual al 85 % de la citada potencia contratada.
Cuánto hay que pagar por reducir la potencia contratada
Solo se pagan los derechos de actuación en el equipo de medida, que en baja tensión son 9,04476 euros.
Sin embargo, si la instalación eléctrica tiene una antigüedad superior a veinte años, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, autorizándose a cobrar, en este caso, los derechos de verificación vigentes, no siendo exigible en otro tipo de modificaciones. Si efectuada dicha verificación se comprobase que las instalaciones no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, la empresa distribuidora deberá exigir la adaptación de las instalaciones y la presentación del correspondiente boletín del instalador (art. 83.5 del Real decreto 1955/2000, modificado por el Real Decreto-ley 15/2018).
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