¿El anterior inquilino de tu inmueble ha dejado una deuda con la compañía de luz y/o gas y no sabes si te puedes cambiar de compañía, o modificar el titular del suministro? No te preocupes, en este post vamos a despejar todas las dudas que pueden surgirte al respecto.

 

¿Se puede cambiar la titularidad del contrato de luz o gas si el anterior titular ha dejado deudas con la misma compañía?

Sí, es posible cambiar la titularidad del contrato de luz o gas aun cuando existan deudas del anterior titular con la misma compañía. Para ello, existen dos opciones diferentes:

  • En primer lugar, que el nuevo titular solicite una baja y una alta del suministro, lo que conlleva los costes de un alta directa. De esta forma, queda la deuda a nombre del anterior titular.
  • Realizar el pago de la deuda que dejó el titular anterior para poder hacer el cambio de nombre. En ciertos casos, si la deuda es menor al coste de dar de alta nuevamente de los suministros, puede compensar hacer esto.

Ten en cuenta, de todas formas, que esto ocurre en lo relativo a inquilinos y dueños. Si se trata de una herencia, se hace el cambio de titularidad y se subrogan todos los derechos y obligaciones, incluidas las deudas existentes.

 

¿Y si queremos realizar un cambio de compañía eléctrica cuando el anterior titular ha dejado facturas sin pagar?

También lo puedes realizar sin ningún problema. En el momento en el que se hace el cambio de nombre, el anterior titular recibirá una última factura para abonar el gasto correspondiente hasta la fecha en la que se hizo efectiva la nueva titularidad. En ningún caso tendrás que correr con los gastos que se encuentran a nombre de otra persona.

 

¿Qué pasa si el anterior inquilino no paga la luz? ¿influye en el propietario de la vivienda?

Si posees un inmueble en propiedad y has decidido ponerlo en alquiler, existen dos opciones principales en cuanto a la titularidad de los suministros de luz y gas:

  • Dejarlos a tu nombre, y hacerle llegar al inquilino las facturas que se domicilian
  • Ponerlos a nombre del arrendatario.

En el primer caso, si el inquilino deja de pagar la luz, las deudas recaerán sobre ti. Esto se debe a que están asociadas a tu nombre frente a la administradora, y no al de la persona que está alquilando tu vivienda.

Por otra parte, si el suministro se encuentra a nombre del inquilino, y este no paga las facturas, en ningún momento te podrán responsabilizar a ti como propietario. La razón es la misma que en el caso anterior: para la compañía eléctrica el deudor no eres tú, es el arrendatario. Por esta razón lo recomendado siempre es que este último sea siempre el titular de los contratos.

De todas maneras, ten en cuenta que la domiciliación se hace siempre en la cuenta del titular del contrato, no pudiendo haber cruce de contrato a nombre del dueño del piso y cuenta bancaria del inquilino.

 

Consecuencias para el deudor ante un impago de suministros

Cuando tu compañía de luz y/o gas te hace llegar una factura, cuentas con 30 días naturales para pagarla de acuerdo con la Ley 11/2013 de 26 de julio. Esto puede ser prorrogado hasta los 60 días, siempre y cuando tanto el usuario como la compañía estén de acuerdo con ello.

Si no la abonas en este plazo, lo normal es que la empresa efectúe otra notificación reclamando el pago con un plazo más corto. Del mismo modo, después de esto te harán saber cómo procederán en el caso de que no pagues a tiempo. Esto tiene que hacerse por correo postal certificado con acuse de recibo.

En el caso de que no se pague, la comercializadora procederá a cortarte el suministro. Si después de un tiempo sigues sin pagar las facturas, la suministradora puede llegar a tomar acciones legales contra ti y presentar una demanda con los intereses y costes que sean correspondientes. De igual forma, la empresa distribuidora te retirará el contador de forma definitiva, por lo que en el caso de que desees volver a tener suministro tendrás que pagar la deuda y abonar los gastos de un alta nueva

Además, tienes que tener en cuenta que no vas a poder efectuar un cambio de compañía si tienes facturas a tu nombre por pagar. Esto quiere decir que, si quieres hacerlo, vas a tener saldar primero tus deudas pendientes. De igual modo, si pagas, también que hacerte cargo de los derechos de reenganche para que la empresa ponga de nuevo en funcionamiento el suministro.

 

¿Cuándo prescribe una deuda de electricidad?

Cuando una factura o deuda prescribe, el acreedor no puede reclamar el dinero correspondiente al deudor. Esto no quiere decir que se elimine por completo esta deuda, sino solamente que la entidad o parte a la que se le debe el dinero no puede pedirle a la otra parte la subsanación de la misma. De todas formas, y a pesar de esto, la deuda sigue existiendo.

Para que esta situación se dé, se deben cumplir dos condiciones imprescindibles:

  • Que la compañía no pida la deuda, ni mediante correo postal ni judicialmente.
  • Que el deudor no reconozca esa deuda como suya, ni activa ni pasivamente.

Es decir, si la comercializadora no reclama el pago, ni lo abona el deudor, la deuda puede prescribir. En cuanto al plazo, la ley parece no ser muy clara en este aspecto. Algunas sentencias suelen ser de tres años, mientras que otras marcan un plazo de cinco años.

 

¿Cuántas veces te puedes cambiar de compañía de luz?

Siempre que no cuentes con deudas y puedas cambiar de compañía energética, puedes hacerlo tantas veces como desees sin problema ninguno. Todos los usuarios tienen el derecho de elegir libremente la comercializadora con la que facturar sus suministros, y es algo totalmente gratuito en todo caso. Además, el plazo máximo para este cambio se haga efectivo es de máximo 21 días hábiles; si bien lo más habitual es que se haga entre 15 y 20 días laborales, aproximadamente.

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