¿Qué beneficios fiscales tengo por la instalación de placas solares?
Si estás planteándote instalar un sistema de autoconsumo solar en tu vivienda, tienes que saber que hay disponibles varias bonificaciones fiscales con las que amortizar más rápidamente tu inversión. ¡Presta atención al siguiente post!
Tipos de deducciones y bonificaciones fiscales por la instalación de placas solares
Actualmente existen diferentes tipos de deducciones y bonificaciones fiscales para incentivar la instalación de placas solares y promover el uso de energías verdes y limpias. En concreto, podemos encontrar diferentes tipos:
Deducciones en el IRPF por la instalación de placas solares
Las deducciones en el IRPF por la instalación de placas solares conllevan restar una parte de lo que has invertido en la obra de tu instalación. En concreto, esta cantidad se descuenta de la cuota que se debe pagar en la declaración de la renta del próximo año. O lo que es lo mismo, la cantidad económica que tienes que pagar en materia de este impuesto es menor.
¿Cuánto voy a deducir?
El importe concreto de esta deducción se fija deduciendo al coste de la obra correspondiente un porcentaje que puede ser del 20%, 40% o 60%.
- Se deduce un 20% sobre la inversión de la instalación cuando gracias a las placas solares se disminuya la demanda de climatización, tanto de calefacción como de refrigeración.
- Se deduce un 40% en obras que conlleven una optimización en el consumo de energía primaria no renovable.
- Y se deduce un 60% en obras de rehabilitación energética.
- Que la obra se realice en la vivienda habitual, o bien en un inmueble que esté en propiedad y se esté alquilando, o vaya a hacerse antes del 31 de diciembre de 2023.
- Que la obra se haya realizado entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
- La deducción se hará dentro del período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética posterior, algo que debe llevarse a cabo antes del 1 de enero de 2023.
- El gasto en climatización del hogar tiene que haber bajado, por lo menos, en un 7%.
- La base máxima en la que se aplica el 20% de deducción es de 5.000 euros. Es decir, si el coste total de tu obra es mayor a esta cifra, se aplicará la deducción sobre 5.000 euros y el resto de dinero no vas a poder desgravarlo.
- Que la obra se realice en la vivienda habitual, o bien en un inmueble que esté en propiedad y se esté alquilando, o vaya a hacerse antes del 31 de diciembre de 2023.
- Que la obra se haya realizado entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
- La deducción se hará dentro del período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética posterior, algo que debe llevarse a cabo antes del 1 de enero de 2023.
- Que el indicador de consumo de energía primaria no renovable conlleve una disminución de por lo menos un 30%, o bien se consiga optimizar la calificación energética del inmueble.
- Que el indicador de consumo de energía primaria no renovable conlleve una disminución de por lo menos un 30%, o bien se consiga optimizar la calificación energética del inmueble. Esto es aplicable también para trasteros y plazas de garaje.
- Si bien la base mínima de deducción son también 5.000 euros, el exceso sobre dicho dinero da derecho a una desgravación en los cuatro siguientes ejercicios en un coste máximo de 5.000 euros por año. Eso sí, sin que el montaje global de la base pueda ser de más de 15.000 euros.
- Que la obra se haya realizado entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
- La deducción puede aplicarse en 2021, 2022 y 2023, pero es preciso expedir el certificado energético después de que hayan terminado las obras.
¿Qué requisitos se deben cumplir para disfrutar de estas deducciones?
Los requisitos a cumplir para poder beneficiarse de estas deducciones cambian en función de la obra y del porcentaje de deducción que corresponda.
En obras gracias a las que se disminuye la demanda de calefacción y refrigeración, y se deduce un 20%, se necesita:
En obras que conlleven una optimización en el consumo de energía primaria no renovable y se deduzca un 40% se tiene que contemplar:
En obras de rehabilitación energética en las que es posible deducir un 60%:
¿Son compatibles con otros beneficios fiscales?
Sí, este tipo de deducciones son compatibles con otros beneficios fiscales, como las desgravaciones del IBI y del ICIO. Esto es así siempre, aunque compartan el objetivo de subvencionar el coste de la instalación de las placas solares.
Bonificaciones IBI para la instalación de paneles solares
El IBI o Impuesto sobre Bienes inmuebles es un impuesto que debe abonar cualquier persona que sea propietario de una vivienda, plaza de garaje o local. De acuerdo con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 73, todos los Ayuntamientos deben ofrecer bonificaciones a las personas que instales sistemas de placas solares. Estas pueden llegar a ser de hasta un 50% como máximo.
Tabla con los porcentajes bonificables sobre el IBI agrupadas por CCAA
Andalucía:
Provincia |
Bonificación |
Años |
Almería |
10-50% |
2-3 |
Cádiz |
10-50% |
1-5 |
Córdoba |
10-50% |
2-10 |
Granada |
20-50% |
1-2 |
Huelva |
25-50% |
3-4 |
Jaén |
50% |
1-10 |
Málaga |
15-50% |
3-5 |
Sevilla |
20-50% |
1-30 |
Asturias:
Municipio |
Bonificación |
Años |
Avilés |
20% |
3 |
Carreño |
50% |
5 |
Gijón |
40% |
5 |
Llanera |
20% |
3 |
Oviedo |
50% |
5 |
Aragón:
Provincia |
Bonificación |
Años |
Huesca |
50% |
5 |
Teruel |
50% |
3 |
Zaragoza |
50% |
3-5 |
Islas Canarias:
Municipio |
Bonificación |
Años |
Agüimes |
20% |
10 |
Antigua |
20% |
3 |
Arucas |
25% |
5 |
Ingenio |
20% |
10 |
Mogán |
15% |
3 |
Puerto del Rosario |
20% |
4 |
San Bartolomé |
50% |
5 |
Santa Brígida |
25% |
5 |
Tías |
20% |
5 |
Tuineje |
20% |
6 |
Islas Baleares:
Municipio |
Bonificación |
Años |
Alcudia |
50% |
3 |
Capdepera |
50% |
3 |
Eivissa |
40% |
5 |
Inca |
50% |
3 |
Maó-Mahón |
90% |
5 |
Palma de Mallorca |
50% |
3 |
Pollença |
50% |
1 |
Santa Eulària des Riu |
50% |
3 |
Cantabria:
Municipio |
Bonificación |
Años |
Astillero, El |
30% |
3 |
Castro-Urdiales |
50% |
5 |
Santa Cruz de Bezana |
25% |
3 |
Castilla y León:
Provincia |
Bonificación |
Años |
Ávila |
50% |
1 |
Burgos |
50% |
1 |
Palencia |
50% |
5 |
Salamanca |
40-50% |
5 |
Castilla – La Mancha:
Provincia |
Bonificación |
Años |
Ciudad Real |
25-50% |
3-5 |
Cuenca |
50% |
1 |
Guadalajara |
10-50% |
5-6 |
Toledo |
25-50% |
1-5 |
Cataluña:
Provincia |
Bonificación |
Años |
Barcelona |
5-50% |
1-10 |
Girona |
5-50% |
3-5 |
Lleida |
12-50% |
3-5 |
Tarragona |
25-50% |
3-10 |
Ceuta:
Municipio |
Bonificación |
Años |
Ceuta |
50% |
30 |
Comunidad Valenciana:
Provincia |
Bonificación |
Años |
Alicante |
10-50% |
3-5 |
Castellón |
10-50% |
3-10 |
Valencia |
10-50% |
1-5 |
Extremadura:
Provincia |
Bonificación |
Años |
Badajoz |
10-30% |
5 |
Euskadi:
Provincia |
Bonificación |
Años |
Álava |
Variable |
3 |
Guipúzcoa |
10-60% |
3-5 |
Vizcaya |
50% |
1-1 |
Galicia:
Provincia |
Bonificación |
Años |
A Coruña |
15-50% |
2-5 |
Lugo |
50% |
5 |
Pontevedra |
20-50% |
1-5 |
Comunidad de Madrid:
Municipio |
Bonificación |
Años |
Alcalá de Henares |
50% |
1 |
Alcobendas |
50% |
1 |
Algete |
50% |
5 |
Alpedrete |
50% |
5 |
Arroyomolinos |
20% |
– |
Arganda del Rey |
40% |
5 |
Ciempozuelos |
10% |
5 |
Collado Villalba |
50% |
5 |
Coslada |
50% |
3 |
Daganzo de Arriba |
50% |
8 |
Getafe |
50% |
8 |
Leganés |
30% |
2 |
Madrid |
50% |
3 |
Majadahonda |
50% |
3 |
Meco |
20% |
3 |
Moralzarzal |
25% |
4 |
Móstoles |
25% |
4 |
Pinto |
50% |
4 |
Pozuelo de Alarcón |
50% |
3 |
Rivas- Vaciamadrid |
50% |
5 |
Rozas de Madrid, Las |
25-50% |
5 |
San Agustín de Guadalix |
30% |
5 |
San Sebastián de los Reyes |
25% |
5 |
Torrelodones |
35% |
3 |
Valdemoro |
50% |
5 |
Velilla de San Antonio |
40% |
3 |
Villaviciosa de Odón |
30% |
5 |
La Rioja:
Municipio |
Bonificación |
Años |
Arnedo |
20% |
3 |
Logroño |
50% |
3 |
Región de Murcia:
Municipio |
Bonificación |
Años |
Alcantarilla |
10% |
5 |
Cieza |
50% |
5 |
Jumilla |
50% |
3 |
Mazarrón |
25% |
5 |
Molina de Segura |
40% |
3 |
Santomera |
40% |
3 |
Torres de Cotillas, Las |
15% |
5 |
Yecla |
50% |
5 |
Bonificaciones ICIO para la instalación de placas solares
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un impuesto que se abona en materia de licencia de obras o bien licencia urbanística, necesaria para poder llevar a cabo una obra, una instalación o construir. Al igual que ocurre con el IBI, este es bonificable por parte de los ayuntamientos a todas las personas que instalen placas solares en su hogar. Hay que tener en cuenta que son varias las comunidades autónomas que ya han eliminado por completo el pago de este impuesto cuando se trata de instalar sistemas de autoconsumo.
Tabla con los porcentajes bonificables sobre el ICIO agrupadas por CCAA
Comunidad Autónoma |
Bonificable |
Andalucía |
Hasta 95% |
Aragón |
Hasta 75% |
Asturias |
Hasta 30% |
Islas Baleares |
Hasta 95% |
Islas Canarias |
Hasta 90% |
Cantabria |
Hasta 95% |
Castilla – La Mancha |
Hasta 60% |
Castilla y León |
Hasta 95% |
Cataluña |
Hasta 95% |
Comunidad Valenciana |
Hasta 95% |
Extremadura |
Hasta 95% |
Galicia |
Hasta 95% |
La Rioja |
Hasta 30% |
Comunidad de Madrid |
Hasta 95% |
Murcia |
Hasta 50% |
En TotalEnergies queremos ofrecerte toda la tranquilidad posible. Por esto mismo, si confías en nosotros para instalar tus placas solares, nos comprometemos a gestionar en tu nombre todas las ayudas y subvenciones que estén disponibles en tu Comunidad Autónoma. ¡Así de fácil! No olvides, además, que, si tienes alguna duda sobre cualquiera de nuestros servicios, nuestro equipo experto siempre está a tu disposición. ¡Te esperamos!