Una comercializadora de electricidad es una empresa proveedora del suministro de electricidad a los consumidores. No importa el tamaño del cliente, todos los consumidores españoles tienen derecho de elegir a su suministrador en el mercado liberalizado. Y esto es así desde 2003, fecha en que se liberalizó definitivamente el sector eléctrico en España para todos los consumidores, incluidos los domésticos. Los clientes industriales ya podían elegir a su suministrador desde 1998.
La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico define a los comercializadores como aquellas sociedades mercantiles, o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional.
Los trámites para constituir una comercializadora son muy sencillos, y esta es una de las razones de que en España los consumidores puedan contratar el suministro eléctrico entre más de 300 comercializadoras, lo que ofrece buenas oportunidades para reducir el coste de las facturas eléctricas.
¿Cómo funciona una comercializadora de luz?
Una empresa comercializadora se dedica, principalmente, a la compra de la electricidad al por mayor y su venta a los clientes con los que ha firmado un contrato de suministro. No posee activos físicos de generación, transporte o distribución de electricidad, es decir, solo realiza una actividad comercial. Esto significa que no dispone de infraestructuras propias de transporte de energía eléctrica, y que la electricidad que sus clientes contraten circulará a través de las redes eléctricas de las empresas de distribución existentes, a cambio del pago de un peaje por el uso de dichas redes.
Además del coste del peaje de las redes eléctricas, una comercializadora debe realizar la adquisición de la energía que necesite a las centrales eléctricas, para lo cual dispone de varias alternativas:
- Compra de la energía en el mercado eléctrico diario del Operador del Mercado Ibérico de la Electricidad (OMIE), donde mediante un procedimiento de subasta convocado todos los días a las 12 del mediodía se determinan los precios horarios de la producción de electricidad para las 24 horas del día siguiente.
- Compra de la energía en el mercado eléctrico de futuros del Operador del Mercado Ibérico a Plazo (OMIP), donde se puede adquirir la electricidad por adelantado para las semanas, meses o años siguientes. La cotización de los precios cambia cada día, de acuerdo a los factores que influyen en los precios: época de más o menos demanda de energía, reservas de agua disponibles, precio del petróleo, precio del gas natural, coste de los derechos de emisión de CO2, etc.
- Compra de la energía en otros mercados no organizados, bien directamente entre las partes interesadas o bien mediante plataformas de trading de energía, mercados financieros, etc.
Las comercializadoras también pueden ofrecer otros servicios a sus clientes, como por ejemplo servicios de mejora de la eficiencia energética, instalación de cargadores para vehículos eléctricos, instalación de paneles solares para autoconsumo fotovoltaico, baterías de condensadores, etc.
Cambiar de comercializadora de electricidad
Los consumidores tienen el derecho de cambiar de comercializadora eléctrica cuando lo consideren oportuno, pero siempre respetando la fecha en que se extinga la relación con la comercializadora anterior. Generalmente los contratos incluyen cláusulas de prórroga automática con periodos de preaviso obligatorio en algunos casos de hasta 60 días, es decir, el consumidor que desee cambiar de compañía debe avisar antes de ese plazo de su deseo de no continuar con el contrato en vigor.
Las ofertas de las comercializadoras pueden incluir diversas condiciones que es necesario tener en cuenta para valorar adecuadamente el coste final de cada propuesta. En todo caso, resulta recomendable revisar mensualmente las facturas eléctricas y comprobar si existen oportunidades en el mercado para cambiar de comercializadora.
El cambio de comercializadora es gratuito, y será la nueva comercializadora quien se encargue de realizar las gestiones necesarias. El plazo máximo para realizar el cambio es de 21 días. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ofrece una completa guía para el cambio de comercializador en la web de CNMC.
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