El proceso para dar de alta un nuevo suministro eléctrico no es complejo, pero conviene preparar la documentación que la empresa distribuidora puede solicitarnos y conocer los costes involucrados en este trámite. Pueden darse dos situaciones distintas: que el punto de suministro ya exista, aunque se encuentre sin contrato en vigor, o bien que se trate de una nueva construcción.

El punto de suministro no existe

En este caso debe solicitarse primero el acceso a la red, cumplimentando una solicitud de condiciones de suministro ante la empresa distribuidora de la zona.

Posteriormente, una vez recibida la respuesta de la compañía distribuidora, el solicitante abonará los importes correspondientes a los derechos de extensión. La empresa distribuidora dispone de un plazo máximo para comunicar el presupuesto de las inversiones de extensión, en el caso que proceda legalmente traspasar dicho coste al consumidor, y un plazo máximo para realizar las obras de las infraestructuras de conexión.

Más adelante el consumidor deberá pagar los derechos de acceso y de actuación en el equipo de medida. Distribuidora dispone de 5 días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud de alta desde que la comercializadora lo solicita. Una vez aceptada, gestionará la activación del punto de suministro lo antes posible, efectuando la conexión a la red y la instalación del equipo de medida.

Los derechos de verificación y derechos de supervisión de instalaciones cedidas sólo deben pagarse si procede en cada caso.

La documentación necesaria para contratar un nuevo suministro que puede solicitar la empresa distribuidora consiste en:

  • Documento Nacional de Identidad
  • Título de propiedad o contrato de alquiler de la vivienda o local
  • Boletín o certificado de instalación eléctrica, emitido por un electricista autorizado
  • Cédula de habitabilidad de la vivienda
  • Licencia municipal de primera ocupación o licencia de apertura

La empresa distribuidora podrá exigir en el momento de la contratación del acceso a las redes la entrega de un depósito de garantía, que se calcula de dividir la cuantía devengada anualmente por cada cliente por su contrato de acceso entre 365, y multiplicarlo por el número de días del periodo de liquidación del contrato de acceso, que como máximo será igual a 30 días (artículo 79 del Real Decreto 1955/2000, modificado por el Real Decreto 198/2010).

La devolución del depósito de garantía, que se realizará siempre al consumidor con independencia de que este haya contratado el acceso directamente con la empresa distribuidora o a través de la comercializadora, será automática a la resolución formal del contrato, quedando la empresa distribuidora autorizada a aplicar la parte correspondiente del mencionado depósito al saldo de las cantidades pendientes de pago una vez resuelto el contrato.

El punto de suministro ya existe

Si hay un contrato anterior en vigor, el consumidor debe cambiar la titularidad del contrato y ponerlo a su nombre. Para ello habrá que facilitar a la empresa comercializadora, con la que libremente el consumidor decida firmar el nuevo contrato, el código del punto de suministro (CUPS) o la dirección del suministro en caso de no conocer el CUPS, y los datos personales y bancarios del nuevo titular.

Sin embargo, si el anterior titular dio de baja el contrato de suministro, es preciso dar de alta un nuevo contrato. Si no han transcurrido 3 años desde la baja del contrato anterior (3 años en baja tensión; 5 años en alta tensión) no se pagarán derechos de extensión; en otro caso deberá abonarlos de nuevo. En cualquier caso, hay que abonar los derechos de acceso a la red y, si procede, los derechos de enganche, verificación y actuación en el equipo de medida. Los precios vigentes de los derechos de acometida se encuentran en la Orden Ministerial ITC 3519/2009.

 

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